Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 79. Competencias del Consejo de Gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 21 de febrero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 79. Competencias del Consejo de Gobierno.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, y a iniciativa de los Centros gestores afectados, autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Las transferencias de créditos entre diferentes secciones presupuestarias, salvo las señaladas en el artículo siguiente.
b) Los créditos extraordinarios a los que se refiere la letra a) del artículo 75.
c) Los anticipos de tesorería.
d) Las transferencias de créditos destinadas a modificar las dotaciones de los fondos carentes de personalidad jurídica.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en las distintas secciones del presupuesto, a los distintos créditos de imprevistos y funciones no clasificadas, dotando los créditos que sean necesarios a tal efecto, para su ulterior reasignación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2384 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


