Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 80. Competencias del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 80. Competencias del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas a los titulares de las Consejerías: Hacienda:
1. Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Las transferencias de créditos no reservadas a la competencia del Consejo de Gobierno que, conforme al artículo siguiente, no puedan acordarse directamente por los titulares de créditos, salvo las Consejerías señaladas en el artículo 79 y 81 de las entidades públicas con presupuesto limitativo afectado. esta Ley.
b) Las transferencias que se realicen desde los créditos de imprevistos y funciones no clasificadas a los diferentes créditos del estado generaciones de gastos del subsector Administración General, cualquiera que sea la sección presupuestaria a que corresponda. créditos.
c) Las transferencias entre distintas secciones presupuestarias como consecuencia ampliaciones de reorganizaciones administrativas. créditos.
d) Las generaciones de créditos para los supuestos del artículo 70 incorporaciones de la presente Ley. créditos.
e) Las ampliaciones de créditos previstas en el artículo 73 de la presente Ley. minoraciones de
f) Las incorporaciones de créditos reguladas en el artículo 76la presente Ley. créditos.
2. Acordar o denegar las modificaciones presupuestarias, en los supuestos de competencias de los titulares de las Consejerías y de las entidades públicas con presupuesto limitativo, cuando exista informe negativo de la Intervención y el titular de la competencia lo remita en discrepancia. Autorizar modificaciones en la financiación
3.asignada y vinculación asignadas a los proyectos de gastos siempre que existan los derechos reconocidos o compromisos de ingresos finalistas que lo justifiquen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-629 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


