Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
Artículo 41. Acceso a la categoría de intendente principal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 2016 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 41. Acceso a la categoría de intendente principal.
El acceso a la categoría de intendente principal se realizará: realizará por promoción interna, mediante concurso, entre miembros del cuerpo que tengan un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría de intendente.
a) Por
b) Asimismo, para ser cubiertas mediante concurso, se reservará, como mínimo, un veinticinco por ciento de las plazas convocadas para funcionarios de otros cuerpos de la Policía local de la Comunidad Autónoma. Estos funcionarios deberán tener una categoría igual a la de la convocatoria y una antigüedad mínima en la misma de tres años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-3415 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2016 | BOE-A-2016-8269 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


