Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
Artículo 42. Acceso a la categoría de superintendente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2007 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 42. Acceso a la categoría de superintendente.
El acceso a la categoría de superintendente se realizará: realizará por promoción interna, mediante concurso, entre miembros del cuerpo que tengan un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría de intendente principal.
a) Por
b) Asimismo, para ser cubiertas mediante concurso, se reservará como mínimo un veinticinco por ciento de las plazas convocadas para funcionarios de otros cuerpos de la Policía local de la comunidad autónoma. Estos funcionarios deberán tener una categoría igual a la de la convocatoria y una antigüedad mínima en ella de tres años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-3415 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


