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Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Artículo 42. Acceso a la categoría de superintendente.

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Artículo 42. Acceso a la categoría de superintendente.
El acceso a la categoría de superintendente se realizará:
a) Por
realizará por promoción interna, mediante concurso, entre miembros del cuerpo que tengan un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría de intendente principal.
b) Asimismo, para ser cubiertas mediante concurso, se reservará como mínimo un veinticinco por ciento de las plazas convocadas para funcionarios de otros cuerpos de la Policía local de la comunidad autónoma. Estos funcionarios deberán tener una categoría igual a la de la convocatoria y una antigüedad mínima en ella de tres años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-3415 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2007 Texto original Leer

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