Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
Artículo 61. Edad de jubilación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2007 y la del 13 de julio de 2016.
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Artículo 61. Edad de jubilación.
La jubilación forzosa de los miembros del personal de los cuerpos de la Policía local de Galicia se declarará de oficio al cumplir la edad legalmente establecida en el funcionario los 65 años régimen de edad. la Seguridad Social de aplicación para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de edad, siempre de acuerdo con lo que se disponga en la indicada legislación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-8269 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


