LexTotal

Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Artículo 64. Por razón de edad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2007 y la del 13 de julio de 2016. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 64. Por razón de edad.
1. El pase a la segunda actividad por edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades:
a) Escala superior y técnica: a los 62 años de edad.
b) Escala ejecutiva: a los 60 años de edad.
c) Escala básica: a los 58 años de edad.
2. Una vez oída la junta de personal, el ayuntamiento, motivadamente, a fin de optimizar sus recursos, y previo informe a la consejería competente en materia de seguridad, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de funcionarios que puedan acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de los que, en el orden inverso a la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado.
3. Asimismo, el ayuntamiento, previa comunicación a la consejería competente en materia de seguridad, podrá aplazar el pase a la situación de segunda actividad, por sucesivos periodos de un año, cuando exista solicitud expresa del interesado, de la persona interesada, y siempre que medie se aportase informe favorable del tribunal médico, constituido según lo establecido en el artículo 73 de la presente ley. médico favorable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2016 En vigor BOE-A-2016-8269 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2007 Texto original Leer

← Artículo 63 Índice Artículo 65 →