Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
Artículo 64. Por razón de edad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2007 y la del 13 de julio de 2016.
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Artículo 64. Por razón de edad.
1. El pase a la segunda actividad por edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades:
a) Escala superior y técnica: a los 62 años de edad.
b) Escala ejecutiva: a los 60 años de edad.
c) Escala básica: a los 58 años de edad.
2. Una vez oída la junta de personal, el ayuntamiento, motivadamente, a fin de optimizar sus recursos, y previo informe a la consejería competente en materia de seguridad, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de funcionarios que puedan acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de los que, en el orden inverso a la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado.
3. Asimismo, el ayuntamiento, previa comunicación a la consejería competente en materia de seguridad, podrá aplazar el pase a la situación de segunda actividad, por sucesivos periodos de un año, cuando exista solicitud expresa del interesado, de la persona interesada, y siempre que medie se aportase informe favorable del tribunal médico, constituido según lo establecido en el artículo 73 de la presente ley. médico favorable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-8269 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


