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Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Artículo 92. Ingreso.

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Artículo 92. Ingreso.
1. Las plazas de vigilante municipal serán ocupadas por funcionarios de carrera.
2. La selección se hará por el procedimiento de oposición, siguiendo criterios semejantes a los fijados para los integrantes de los cuerpos de la Policía local, contemplados en el artículo 33 de la presente ley, adaptando las pruebas de conocimientos a la titulación correspondiente, siempre de acuerdo con la normativa aplicable a la selección de los funcionarios de la Administración local.
3. Para el acceso a vigilante municipal se requerirá la certificación de haber superado la enseñanza educación secundaria obligatoria, título de graduado escolar o equivalente, correspondiente al grupo D de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. C, subgrupo C2, del estatuto básico del empleado público.
4. El acceso a la condición de vigilante municipal requerirá inexcusablemente que los aspirantes realicen y superen previamente un curso de formación programado por la Academia Gallega de Seguridad Pública y adaptado a las características de su función.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2016 En vigor BOE-A-2016-8269 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2007 Texto original Leer

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