Legislación › Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.
Artículo 23. Órganos unipersonales.
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Artículo 23. El/la Gerente. Órganos unipersonales.
1. La presidencia de la Agencia Gallega de Emergencias corresponderá, en por razón a de su cargo, a la persona titular de la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de protección civil y gestión consejería de emergencias. adscripción.
2. La vicepresidencia de la Agencia Gallega de Emergencias corresponderá a la persona titular del órgano centro directivo de la consellería de la Xunta consejería de Galicia adscripción, competente en materia de protección civil y gestión de emergencias emergencias, que designe la persona titular de esta última consellería. consejería. Corresponderá a dicha la persona titular de la resolución vicepresidencia la dirección y coordinación de los recursos que puedan interponerse respecto a las actuaciones de la agencia, agotando funciones atribuidas a la vía administrativa. Agencia Gallega de Emergencias.
3. La gerencia es el órgano ejecutivo de la Agencia Gallega de Emergencias, competiéndole la Emergencias y le compete su gestión ordinaria de la misma. ordinaria. La persona titular de la gerencia será nombrada y removida por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la presidencia, siendo y su cargo será incompatible con cualquier otra actividad pública o privada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4633 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


