LexTotal

Legislación › Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.

Artículo 51. Infracciones graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 2007 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51. Infracciones graves.
1. Constituyen infracciones graves las conductas siguientes: siguientes conductas:
a) Obstaculizar, sin llegar a impedir, la inspección del estado de las medidas y de los medios de autoprotección por la autoridad competente de protección civil.
b) No comunicar comunicarles a las autoridades competentes de protección civil cualquier circunstancia o incidente incidencia que pueda generar situaciones de emergencia.
c) No participar, el personal voluntario de los grupos operativos, en el caso de emergencia, salvo excepto causa debidamente justificada, en las actividades previstas en los correspondientes planes el personal voluntario de los grupos operativos. planes.
d) Obstaculizar, sin llegar a impedir, la destrucción, la intervención u o la ocupación temporal y transitoria de los bienes y de los medios de transporte, cuando sea ordenada por la autoridad competente de protección civil de acuerdo con arreglo a lo establecido en la presente esta ley.
e) Obstaculizar No respetar u obstaculizar el cumplimiento cumplimento de las órdenes e y de las instrucciones emanadas de las autoridades de protección civil en situaciones de activación de un plan o emergencia declarada.
f) Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas de manera reiterada al 112, o realizar llamadas reiteradas con las que se comunican avisos falsos de urgencias.

2. Constituyen también infracciones graves en materia de protección civil y gestión de emergencias la comisión de dos infracciones leves cuando sean cometidas por una persona o entidad sancionada con carácter firme en el año anterior a aquel en que se cometió la infracción leve.
3. También pueden constituir infracciones graves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas constitutivas de infracciones muy graves previstas en el apartado primero del artículo anterior cuando por su naturaleza y las circunstancias concurrentes no deban ser calificadas como muy graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
5 de junio de 2007 Texto original Leer

← Artículo 50 Índice Artículo 52 →