Legislación › Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Artículo 13. Determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 2007 y la del 19 de febrero de 2011.
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Artículo 13. Determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.
1. La cuantía de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerá anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial, para los grados y niveles con derecho a prestaciones, actualizándose en función del incremento del IPC.
Para el año 2007 las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes al Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2, serán las que se determinan en el anexo II. 2. El importe de la prestación económica a reconocer a cada beneficiario se determinará aplicando a la cuantía vigente para cada año un coeficiente reductor según su capacidad económica, de acuerdo con lo establecido por la Comunidad Autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia y tendrá en consideración lo que se acuerde por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de mayo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8230 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2011 | BOE-A-2011-3175 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


