Legislación › Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 2007 y la del 19 de febrero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (121 palabras).
Volver al texto en vigor
ANEXO I
Intensidad del servicio de Ayuda a domicilio, según grado y nivel promoción de la autonomía para las personas en situación de dependencia en grado I
Horas La intensidad del servicio de promoción se ajustará al siguiente intervalo de protección, sin perjuicio de lo previsto específicamente para la atención temprana, los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional:
–
Horas mensuales Grado I. Dependencia moderada
·
Grado III. Gran Dependencia: Horas de atención
·
Nivel 2 2.
·
Entre 70 20 y 90 30 horas mensuales.
·
Nivel 1 1.
·
Entre 55 12 y 70 19 horas mensuales.
·
Para la atención temprana, se establece la siguiente intensidad:
Grado II. I. Dependencia severa: moderada
·
Nivel Horas mínimas de atención
·
Niveles 2 y 1.
·
Entre 40 Un mínimo de 6 horas mensuales.
·
Para los servicios de promoción, mantenimiento y 55 recuperación de la autonomía funcional, se establece la siguiente intensidad:
Grado I. Dependencia moderada
·
Nivel 1 Horas mínimas de atención
·
Entre 30 Niveles 2 y 40 1.
·
Un mínimo de 15 horas mensuales.
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de febrero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-3175 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


