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Legislación › Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 2007 y la del 19 de febrero de 2011. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Cuantías máximas Intensidad del servicio de las prestaciones económicas por Grado ayuda a domicilio según grado y Nivel para el año 2007 nivel de dependencia
Grados Grado y niveles nivel
·
Prestación económica Horas de atención
vinculada al servicio ·
– Grado III.
Euros mensuales Gran Dependencia:
·
Prestación económica Nivel 2.
para cuidados ·
en el entorno familiar Entre 70 y 90 horas mensuales.
– ·
Euros mensuales Nivel 1.
·
Prestación económica Entre 55 y 70 horas mensuales.
de asistencia personal ·
– Grado II.
Euros mensuales Dependencia severa:
·
Grado III. Nivel 2 2.
·
780 Entre 40 y 55 horas mensuales.
·
487 Nivel 1
·
780 Entre 30 y 40 horas mensuales.
·
Grado III. I.
Dependencia moderada.
·
Nivel 1 2.
·
585 Entre 21 y 30 horas mensuales.
·
390 Nivel 1.
·
585 Entre 12 y 20 horas mensuales.
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-3175 Leer Qué cambió
10 de junio de 2007 Texto original Leer

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