Legislación › Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón.
Artículo 8. Calificación de las Actividades Feriales Oficiales de Interés Preferente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de marzo de 2007 y la del 6 de mayo de 2010.
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Artículo 8. Calificación. Calificación de las Actividades Feriales Oficiales de Interés Preferente.
1. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento a seguir para La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá otorgar la calificación de feria o exposición oficial de interés preferente de Aragón. Dicha calificación podrá concederse Aragón e inscribirlas como tales en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón, a las aquellas actividades feriales ya reconocidas como oficiales que, y que además, reúnan los requisitos siguientes: siguientes requisitos:
a) Realizarse en recintos feriales permanentes permanentes, entendiendo como tales, los locales edificados y las construcciones e instalaciones fijas permanentes, cubiertas o sin cubrir, exteriores o interiores a una edificación, dotados de los servicios necesarios para el desarrollo de la necesarios, en los que se desarrolle profesionalmente una actividad ferial.
b) Impulsar la actividad productiva del territorio donde se celebra. Tener un ámbito territorial de influencia igual o superior al territorio de Aragón.
c)
d) c) Haber adoptado un procedimiento de seguimiento y auditoría y disponer de reglamentos y normativa por los que se vaya a regir la correspondiente feria.
e) d) Haberse celebrado varias como mínimo tres ediciones consecutivas que acrediten la consolidación de la feria o exposición.
2. La calificación y correspondiente inscripción en el registro, de feria Feria o exposición oficial Exposición Oficial de interés preferente Interés Preferente de Aragón, se otorgará por Orden del Consejero competente en materia de ferias, y podrá ser revocada por incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para su obtención, con sujeción al obtención.
3. El procedimiento que de concesión de la regule. calificación y su inscripción en el registro se regulará por Orden del Consejero competente en materia de ferias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-90041 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |


