Legislación › Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.
Disposición adicional segunda. Bonificaciones a usuarios residentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 2007 y la del 20 de febrero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Disposición adicional segunda. Bonificaciones a usuarios residentes.
A los efectos de acreditar el derecho a la percepción de las bonificaciones en los transportes de viajeros establecidas por razón de la residencia en Canarias, bastará con exhibir el Documento Nacional de Identidad o el documento equivalente. se estará al procedimiento reglamentariamente establecido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de febrero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4511 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 2007 | Texto original | Leer |
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