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Legislación › Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.

Disposición adicional segunda. Bonificaciones a usuarios residentes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 2007 y la del 20 de febrero de 2009. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Bonificaciones a usuarios residentes.
A los efectos de acreditar el derecho a la percepción de las bonificaciones en los transportes de viajeros establecidas por razón de la residencia en Canarias, bastará con exhibir el Documento Nacional de Identidad o el documento equivalente. se estará al procedimiento reglamentariamente establecido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de febrero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4511 Leer Qué cambió
3 de junio de 2007 Texto original Leer

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