Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Artículo 19. Requisitos previos.
Artículo 19. Requisitos previos.
Para el ejercicio de las actividades complementarias y auxiliares se requiere disponer de las condiciones previas para el ejercicio de la profesión de operador de transportes, incluidos los requisitos de competencia profesional, honorabilidad y capacidad financiera, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 a 17 de esta ley, sin perjuicio de las especialidades que pueda establecer su regulación específica.
Se modifica por el art. único.13 de la Ley 4/2025, de 1 de agosto. BOE-A-2025-20902
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20902 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


