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Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Artículo 19. Requisitos previos.

Artículo 19. Requisitos previos.

Para el ejercicio de las actividades complementarias y auxiliares se requiere disponer de las condiciones previas para el ejercicio de la profesión de operador de transportes, incluidos los requisitos de competencia profesional, honorabilidad y capacidad financiera, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 a 17 de esta ley, sin perjuicio de las especialidades que pueda establecer su regulación específica.

Se modifica por el art. único.13 de la Ley 4/2025, de 1 de agosto. BOE-A-2025-20902

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-20902 Leer Qué cambió
24 de junio de 2007 Texto original Leer

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