LexTotal

Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Artículo 19. Requisitos previos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2007 y la del 9 de agosto de 2025. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Requisitos previos.
Para el ejercicio de las actividades complementarias y auxiliares se requiere reunir disponer de las condiciones previas para el ejercicio de la profesión de operador de transportes, incluidos los requisitos de capacitación competencia profesional, de honorabilidad y de capacidad económica, financiera, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 a 17 de esta Ley, ley, sin perjuicio de las especialidades que pueda establecer su regulación específica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-20902 Leer Qué cambió
24 de junio de 2007 Texto original Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →