Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Artículo 19. Requisitos previos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2007 y la del 9 de agosto de 2025.
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Artículo 19. Requisitos previos.
Para el ejercicio de las actividades complementarias y auxiliares se requiere reunir disponer de las condiciones previas para el ejercicio de la profesión de operador de transportes, incluidos los requisitos de capacitación competencia profesional, de honorabilidad y de capacidad económica, financiera, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 a 17 de esta Ley, ley, sin perjuicio de las especialidades que pueda establecer su regulación específica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20902 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


