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Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Disposición adicional tercera. Consejo Canario del Transporte.

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Disposición adicional tercera. Consejo Canario del Transporte.
1. El Gobierno de Canarias creará el Consejo Canario del Transporte como órgano superior consultivo, de asesoramiento y debate en materia de transportes de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el mismo participarán los responsables de la política de los transportes en el Archipiélago y los sectores económicos y sociales interesados, en función de su representatividad.
2. La composición del Consejo, sus funciones y el régimen de actuación y funcionamiento serán determinados reglamentariamente.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
24 de junio de 2007 Texto original Leer

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