Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Disposición adicional tercera. Consejo Canario del Transporte.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2007 y la del 1 de julio de 2012.
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Disposición adicional tercera. Consejo Canario del Transporte.
1. El Gobierno de Canarias creará el Consejo Canario del Transporte como órgano superior consultivo, de asesoramiento y debate en materia de transportes de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el mismo participarán los responsables de la política de los transportes en el Archipiélago y los sectores económicos y sociales interesados, en función de su representatividad. (Sin contenido)
2. La composición del Consejo, sus funciones y el régimen de actuación y funcionamiento serán determinados reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2007 | Texto original | Leer |
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