Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid.
Artículo 13. Mantenimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2007 y la del 29 de diciembre de 2007.
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Artículo 13. Mantenimiento.
1. Las empresas distribuidoras y transportistas están obligadas a realizar en sus instalaciones el mantenimiento y las inspecciones periódicas de acuerdo con la normativa vigente, así como a mantener éstas en perfecto estado de conservación e idoneidad técnica de forma que se garantice la regularidad y continuidad del suministro.
2. Las inspecciones periódicas de las subestaciones exigidas por la normativa de aplicación deberán ser realizadas por Organismos de Control Autorizados.
3. Las condiciones que deben cumplir los protocolos de mantenimiento e inspección así como su periodicidad se determinarán reglamentariamente atendiendo a las características de las instalaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2008-3873 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


