LexTotal

Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5. Obligaciones de las empresas distribuidoras y transportistas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2007 y la del 29 de diciembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Obligaciones de las empresas distribuidoras. distribuidoras y transportistas.
Las empresas distribuidoras y transportistas son las responsables de mantener la garantía del suministro en los términos establecidos en la presente Ley y en su desarrollo reglamentario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2008-3873 Leer Qué cambió
17 de abril de 2007 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →