LexTotal

Legislación › Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

ANEXO I

ANEXO I

Especies y grupos de especies de animales de producción que deben figurar en el registro general de identificación individual de animales

Bovinos.

Ovino.

Caprino.

Équidos.

Camélidos.

Cérvidos.

Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 3.3 del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, BOE-A-2023-22499, entra en vigor el 2 de enero de 2024, según determina su disposición final 8.

Redacción anterior:

"Especies y grupos de especies de animales de producción que deben figurar en el registro general de identificación individual de animales

Bovinos: incluyendo a los vacunos, búfalos y bisontes.

Ovino.

Caprino."

Se modifica, con efectos de 2 de enero de 2024, por la disposición final 3.3 del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre. BOE-A-2023-22499

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2023-22499 Leer Qué cambió
30 de junio de 2007 Texto original Leer

← Disposición final sexta Índice