Legislación › Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2007 y la del 2 de enero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras).
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ANEXO I
Especies y grupos de especies de animales de producción que deben figurar en el registro general de identificación individual de animales
Bovinos.
Ovino.
Caprino.
Équidos.
Camélidos.
Cérvidos.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 3.3 del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, BOE-A-2023-22499, entra en vigor el 2 de enero de 2024, según determina su disposición final 8.
Redacción anterior:
"Especies y grupos de especies de animales de producción que deben figurar en el registro general de identificación individual de animales
Bovinos: incluyendo a los vacunos, búfalos y bisontes.
Ovino.
Caprino. Caprino."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2023-22499 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


