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Legislación › Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

ANEXO II

ANEXO II

Datos básicos del movimiento a incluir en el Registro General de Movimientos de Ganado

1. Datos de la explotación de origen.

a) Código de la explotación. Para las explotaciones nacionales se indicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004.

b) País de origen en el caso de importaciones y entradas desde otros países de la Unión Europea.

2. Datos de la explotación de destino.

a) Código de la explotación. Para las explotaciones nacionales se indicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004.

b) País de destino en el caso de exportaciones y salidas hacia otros países de la UE.

3. Datos del movimiento de animales.

a) Fecha de salida.

b) Fecha de llegada.

c) Especie.

d) Número de animales establecido, en su caso, por categorías según las normativas sectoriales.

e) Identificación individual de los animales según requiera la normativa sectorial o sanitaria.

f) Código del medio de transporte.

g) Tipo de medio de transporte.

h) Número de autorización del transportista.

i) Si procede, número de identificación del certificado sanitario de origen asociado al movimiento.

j) Si procede, fecha de emisión del certificado sanitario de origen asociado al movimiento.

k) Código de identificación del movimiento según establece el artículo 8.

l) Indicación sobre si el movimiento tiene carácter de trashumancia (sí/no).

Los datos reflejados en los puntos 3.f) y 3.h) no deberán indicarse en caso de que el movimiento lo realice el ganado sin utilizar un medio de transporte motorizado.

Se deroga la última frase «El dato reflejado en el apartado 3.h) no deberá indicarse en el caso de transportes de animales en distancias inferiores a 50 km» por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre. BOE-A-2022-19912

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-19912 Leer Qué cambió
30 de junio de 2007 Texto original Leer

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