Legislación › Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2007 y la del 1 de diciembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
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ANEXO II
Datos básicos del movimiento a incluir en el Registro General de Movimientos de Ganado
1. Datos de la explotación de origen.
a) Código de la explotación. Para las explotaciones nacionales se indicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004.
b) País de origen en el caso de importaciones y entradas desde otros países de la Unión Europea.
2. Datos de la explotación de destino.
a) Código de la explotación. Para las explotaciones nacionales se indicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004.
b) País de destino en el caso de exportaciones y salidas hacia otros países de la UE.
3. Datos del movimiento de animales.
a) Fecha de salida.
b) Fecha de llegada.
c) Especie.
d) Número de animales establecido, en su caso, por categorías según las normativas sectoriales.
e) Identificación individual de los animales según requiera la normativa sectorial o sanitaria.
f) Código del medio de transporte.
g) Tipo de medio de transporte.
h) Número de autorización del transportista.
i) Si procede, número de identificación del certificado sanitario de origen asociado al movimiento.
j) Si procede, fecha de emisión del certificado sanitario de origen asociado al movimiento.
k) Código de identificación del movimiento según establece el artículo 8.
l) Indicación sobre si el movimiento tiene carácter de trashumancia (sí/no).
Los datos reflejados en los puntos 3.f) y 3.h) no deberán indicarse en caso de que el movimiento lo realice el ganado sin utilizar un medio de transporte motorizado.
El dato reflejado en el punto 3.h) no deberá indicarse en el caso de transporte de animales en distancias inferiores a 50 km.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-19912 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


