Legislación › Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
ANEXO IV
ANEXO IV
Datos mínimos de los animales de las especies ovina y caprina que han de integrarse en el Registro General de Identificación Individual de los Animales
(Derogado)
Téngase en cuenta que esta derogación establecida por la disposición derogatoria única.e) del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, BOE-A-2023-22499, entra en vigor el 2 de enero de 2024, según determina su disposición final 8.
Redacción anterior:
"Datos mínimos de los animales de las especies ovina y caprina que han de integrarse en el Registro General de Identificación Individual de los Animales
a) Código de identificación del animal.
b) Especie, sexo y raza.
c) Año de nacimiento y fecha de identificación (para los animales procedentes de otros EEMM la fecha de incorporación a la explotación de importación).
d) Código de explotación en la que fue identificado. (código REGA de la explotación de importación en el caso de los animales identificados electrónicamente importados de otros EEMM).
e) Tipo de identificador electrónico: bolo ruminal, inyectable o crotal electrónico en el caso de animales procedentes de otros Estados miembros con este sistema.
f) Cuando proceda datos sobre solicitudes de duplicados de identificadores electrónicos.
g) Fecha de muerte (si está muerto)."
Se deroga, con efectos de 2 de enero de 2024, por la disposición derogatoria única.d) del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre. BOE-A-2023-22499
Se añade el apartado g) por la disposición final 5 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre. BOE-A-2013-10103.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2023-22499 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-10103 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


