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Legislación › Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

ANEXO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2007 y la del 1 de octubre de 2013. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO IV
Datos mínimos de los animales de las especies ovina y caprina que han de integrarse en el Registro General de Identificación Individual de los Animales
a) Código de identificación del animal.
b) Especie, sexo y raza.
c) Año de nacimiento y fecha de identificación (para los animales procedentes de otros EEMM la fecha de incorporación a la explotación de importación).
d) Código de explotación en la que fue identificado. (código REGA de la explotación de importación en el caso de los animales identificados electrónicamente importados de otros EEMM).
e) Tipo de identificador electrónico: bolo ruminal, inyectable o crotal electrónico en el caso de animales procedentes de otros Estados miembros con este sistema.
f) Cuando proceda datos sobre solicitudes de duplicados de identificadores electrónicos.
g) Fecha de muerte (si está muerto).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2023-22499 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2013 BOE-A-2013-10103 Leer Qué cambió
30 de junio de 2007 Texto original Leer

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