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Legislación › Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

ANEXO VII

ANEXO VII

Datos mínimos que deben constar en el documento de movimiento

1. Datos de la explotación de origen:

a) Código de la explotación. Para las explotaciones nacionales se indicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

b) Apellidos y nombre/razón social o NIF/CIF del titular de la explotación.

c) Municipio de la explotación.

d) Provincia de la explotación.

2. Datos de la explotación de destino:

a) Código de la explotación. Para las explotaciones nacionales se indicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

b) Apellidos y nombre/razón social o NIF/CIF del titular de la explotación.

c) Municipio de la explotación.

d) Provincia de la explotación.

3. Datos del movimiento de animales:

a) El código REMO del movimiento establecido en el artículo 8, al menos en los movimientos entre comunidades autónomas.

b) Fecha de salida y hora de salida prevista, y fecha y hora previstas de llegada.

c) Especie.

d) Número de animales establecido, en su caso, por categorías según las normativas sectoriales.

e) Identificación individual de los animales según requiera la normativa sectorial o sanitaria.

f) Para los animales identificados con el código de la explotación, se indicará el código de la explotación de nacimiento del animal recogido en el medio de identificación, cuando dicho código esté disponible.

g) Código del medio de transporte.

h) Tipo de medio de transporte.

i) Número de autorización del transportista.

j) Si procede, número de identificación del certificado sanitario de origen asociado al movimiento.

k) Si procede, fecha de emisión del certificado sanitario de origen asociado al movimiento.

4. Otros datos:

a) Conformidad del titular de la explotación de origen.

b) En su caso, conformidad del titular de la explotación de destino a la llegada del movimiento, indicando la fecha de recepción de los animales.

Se modifican los apartados 3.f) y 4.b) por el art. 2.2 y 2.3 del Real Decreto 1307/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2024-26927

Se modifica, con efectos de 2 de enero de 2024, por la disposición final 3.5 del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre. BOE-A-2023-22499

Se deroga la última frase «El dato reflejado en el apartado 3.h) no deberá indicarse en el caso de transportes de animales en distancias inferiores a 50 km» por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre. BOE-A-2022-19912

Se modifica el apartado 3.b) por la disposición final 2 del Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre. BOE-A-2016-11708.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2024-26927 Leer Qué cambió
2 de enero de 2024 BOE-A-2023-22499 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-19912 Leer Qué cambió
9 de febrero de 2017 BOE-A-2016-11708 Leer Qué cambió
30 de junio de 2007 Texto original Leer

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