Legislación › Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
ANEXO VII
ANEXO VII
Datos mínimos que deben constar en el documento de movimiento
1. Datos de la explotación de origen:
a) Código de la explotación. Para las explotaciones nacionales se indicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
b) Apellidos y nombre/razón social o NIF/CIF del titular de la explotación.
c) Municipio de la explotación.
d) Provincia de la explotación.
2. Datos de la explotación de destino:
a) Código de la explotación. Para las explotaciones nacionales se indicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
b) Apellidos y nombre/razón social o NIF/CIF del titular de la explotación.
c) Municipio de la explotación.
d) Provincia de la explotación.
3. Datos del movimiento de animales:
a) El código REMO del movimiento establecido en el artículo 8, al menos en los movimientos entre comunidades autónomas.
b) Fecha de salida y hora de salida prevista, y fecha y hora previstas de llegada.
c) Especie.
d) Número de animales establecido, en su caso, por categorías según las normativas sectoriales.
e) Identificación individual de los animales según requiera la normativa sectorial o sanitaria.
f) Para los animales identificados con el código de la explotación, se indicará el código de la explotación de nacimiento del animal recogido en el medio de identificación, cuando dicho código esté disponible.
g) Código del medio de transporte.
h) Tipo de medio de transporte.
i) Número de autorización del transportista.
j) Si procede, número de identificación del certificado sanitario de origen asociado al movimiento.
k) Si procede, fecha de emisión del certificado sanitario de origen asociado al movimiento.
4. Otros datos:
a) Conformidad del titular de la explotación de origen.
b) En su caso, conformidad del titular de la explotación de destino a la llegada del movimiento, indicando la fecha de recepción de los animales.
Se modifican los apartados 3.f) y 4.b) por el art. 2.2 y 2.3 del Real Decreto 1307/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2024-26927
Se modifica, con efectos de 2 de enero de 2024, por la disposición final 3.5 del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre. BOE-A-2023-22499
Se deroga la última frase «El dato reflejado en el apartado 3.h) no deberá indicarse en el caso de transportes de animales en distancias inferiores a 50 km» por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre. BOE-A-2022-19912
Se modifica el apartado 3.b) por la disposición final 2 del Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre. BOE-A-2016-11708.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2024-26927 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2024 | BOE-A-2023-22499 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2022 | BOE-A-2022-19912 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 2017 | BOE-A-2016-11708 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


