Legislación › Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
ANEXO VII
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 2017 y la del 1 de diciembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
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ANEXO VII
Datos mínimos que deben constar en el documento de movimiento
1. Datos de la explotación de origen.
a) Código de la explotación. Para las explotaciones nacionales se indicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004.
b) Apellidos y nombre/razón social o NIF/CIF del titular de la explotación.
c) Municipio de la explotación.
d) Provincia de la explotación.
2. Datos de la explotación de destino.
a) Código de la explotación. Para las explotaciones nacionales se indicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004.
b) Apellidos y nombre/razón social o NIF/CIF del titular de la explotación.
c) Municipio de la explotación.
d) Provincia de la explotación.
3. Datos del movimiento de animales.
a) El código REMO del movimiento establecido en el artículo 8, al menos en los movimientos entre comunidades autónomas.
b) Fecha de salida y hora de salida prevista, y fecha y hora previstas de llegada.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 3.b) establecida por la disposición final 2 del Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre. BOE-A-2016-11708. entra en vigor el 9 de febrero de 2017, según determina su disposición final 4. c) Especie.
Redacción anterior:
b) Fecha de salida.
d) Número de animales establecido, en su caso, por categorías según las normativas sectoriales.
e) Identificación individual de los animales según requiera la normativa sectorial o sanitaria.
f) Código del medio de transporte.
g) Tipo de medio de transporte.
h) Número de autorización del transportista.
i) Si procede, número de identificación del certificado sanitario de origen asociado al movimiento.
j) Si procede, fecha de emisión del certificado sanitario de origen asociado al movimiento.
4. Otros datos.
a) Conformidad del titular de la explotación de origen.
b) En su caso, conformidad del titular de la explotación de destino indicando la fecha de recepción de los animales (esta conformidad se rellenará a la llegada a destino del movimiento).
Los datos reflejados en los puntos 3.f) y 3.h) no deberán indicarse en caso de que el movimiento lo realice el ganado sin utilizar un medio de transporte motorizado.
El dato reflejado en el punto 3.h) no deberá indicarse en el caso de transportes de animales en distancias inferiores a 50 km.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2024-26927 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2024 | BOE-A-2023-22499 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2022 | BOE-A-2022-19912 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 2017 | BOE-A-2016-11708 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


