LexTotal

Legislación › Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

ANEXO XI

ANEXO XI

Calendario de aplicación del Registro General de Movimientos de Ganado y del Registro General de Identificación Individual de Animales para las diferentes especies animales

Desde el 30 de junio de 2007:

Ovino: RIIA.

Caprino: RIIA.

Porcino: REMO.

Desde el 30 de junio de 2008:

Bovinos (incluyendo a los vacunos, búfalos y bisontes): REMO y RIIA.

Ovino: REMO.

Caprino: REMO.

Desde el 30 de junio de 2009:

Équidos (incluyendo a los caballos, asnos, mulas y burdéganos): RIIA.

Aves de corral (incluyendo gallinas, pavos, pintadas, patos, ocas, codornices, palomas, faisanes, perdices y aves corredoras): REMO.

Desde el 30 de junio de 2010:

Équidos (incluyendo a los caballos, asnos, mulas y burdéganos): REMO.

Lagomorfos (incluyendo conejos y liebres): REMO.

Especies de la acuicultura (conforme el Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre): REMO.

Desde el 30 de junio de 2011:

Abejas: REMO.

Especies peleteras (incluyendo visón, zorro rojo, nutria y chinchilla): REMO.

Especies cinegéticas de caza mayor de cría (incluyendo corzos, ciervos, gamos y jabalíes): REMO.

Otras: REMO

Desde el 2 de enero de 2024:

Camélidos: RIIA y REMO.

Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 3.6 del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, BOE-A-2023-22499, entra en vigor el 2 de enero de 2024, según determina su disposición final 8.

Redacción anterior:

"Calendario de aplicación del Registro General de Movimientos de Ganado y del Registro General de Identificación Individual de Animales para las diferentes especies animales

Desde el 30 de junio de 2007:

Ovino: RIIA.

Caprino: RIIA.

Porcino: REMO.

Desde el 30 de junio de 2008:

Bovinos (incluyendo a los vacunos, búfalos y bisontes): REMO y RIIA.

Ovino: REMO

Caprino: REMO

Desde el 30 de juinio de 2009:

Équidos (incluyendo a los caballos, asnos, mulas y burdéganos): RIIA.

Aves de corral (incluyendo gallinas, pavos, pintadas, patos, ocas, codornices, palomas, faisanes, perdices y aves corredoras ): REMO.

Desde el 30 de junio de 2010:

Équidos (incluyendo a los caballos, asnos, mulas y burdéganos): REMO.

Lagomorfos (incluyendo conejos y liebres): REMO

Especies de la acuicultura (conforme el Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre): REMO.

Desde el 30 de junio de 2011:

Abejas: REMO.

Especies peleteras (incluyendo visón, zorro rojo, nutria y chinchilla): REMO.

Especies cinegéticas de caza mayor de cría (incluyendo corzos, ciervos, gamos y jabalíes): REMO.

Otras: REMO."

Se modifica, con efectos de 2 de enero de 2024, por la disposición final 3.6 del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre. BOE-A-2023-22499

Se modifica por la disposición final 5 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre. BOE-A-2013-10103.

Se modifica por el art. único de la Orden ARM/687/2009, de 11 de marzo. BOE-A-2009-4686.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2023-22499 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2013 BOE-A-2013-10103 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2009 BOE-A-2009-4686 Leer Qué cambió
30 de junio de 2007 Texto original Leer

← Disposición final sexta Índice