Legislación › Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
ANEXO XI
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2013 y la del 2 de enero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (216 palabras).
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ANEXO XI
Calendario de aplicación del Registro General de Movimientos de Ganado y del Registro General de Identificación Individual de Animales para las diferentes especies animales
Desde el 30 de junio de 2007:
Ovino: RIIA.
Caprino: RIIA.
Porcino: REMO.
Desde el 30 de junio de 2008:
Bovinos (incluyendo a los vacunos, búfalos y bisontes): REMO y RIIA.
Ovino: REMO.
Caprino: REMO.
Desde el 30 de junio de 2009:
Équidos (incluyendo a los caballos, asnos, mulas y burdéganos): RIIA.
Aves de corral (incluyendo gallinas, pavos, pintadas, patos, ocas, codornices, palomas, faisanes, perdices y aves corredoras): REMO.
Desde el 30 de junio de 2010:
Équidos (incluyendo a los caballos, asnos, mulas y burdéganos): REMO.
Lagomorfos (incluyendo conejos y liebres): REMO.
Especies de la acuicultura (conforme el Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre): REMO.
Desde el 30 de junio de 2011:
Abejas: REMO.
Especies peleteras (incluyendo visón, zorro rojo, nutria y chinchilla): REMO.
Especies cinegéticas de caza mayor de cría (incluyendo corzos, ciervos, gamos y jabalíes): REMO.
Otras: REMO
Desde el 2 de enero de 2024:
Camélidos: RIIA y REMO.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 3.6 del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, BOE-A-2023-22499, entra en vigor el 2 de enero de 2024, según determina su disposición final 8.
Redacción anterior:
"Calendario de aplicación del Registro General de Movimientos de Ganado y del Registro General de Identificación Individual de Animales para las diferentes especies animales
Desde el 30 de junio de 2007:
Ovino: RIIA.
Caprino: RIIA.
Porcino: REMO.
Desde el 30 de junio de 2008:
Bovinos (incluyendo a los vacunos, búfalos y bisontes): REMO y RIIA.
Ovino: REMO
Caprino: REMO
Desde el 30 de juinio de 2009:
Équidos (incluyendo a los caballos, asnos, mulas y burdéganos): RIIA.
Aves de corral (incluyendo gallinas, pavos, pintadas, patos, ocas, codornices, palomas, faisanes, perdices y aves corredoras ): REMO.
Desde el 30 de junio de 2010:
Équidos (incluyendo a los caballos, asnos, mulas y burdéganos): REMO.
Lagomorfos (incluyendo conejos y liebres): REMO
Especies de la acuicultura (conforme el Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre): REMO.
Desde el 30 de junio de 2011:
Abejas: REMO.
Especies peleteras (incluyendo visón, zorro rojo, nutria y chinchilla): REMO.
Especies cinegéticas de caza mayor de cría (incluyendo corzos, ciervos, gamos y jabalíes): REMO.
Otras: REMO. REMO."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2023-22499 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-10103 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2009 | BOE-A-2009-4686 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


