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Legislación › Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

ANEXO XII

ANEXO XII

(Derogado)

Téngase en cuenta que esta derogación establecida por la disposición derogatoria única.e) del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, BOE-A-2023-22499, entra en vigor el 2 de enero de 2024, según determina su disposición final 8.

Redacción anterior:

«ANEXO 2

Documento de identificación para bovino

Características: Papel offset de 120 gramos. Dimensiones: Ancho, 21 cm/alto, 14,75 cm. Simbología de los códigos de barras: Code 128.Set A.

Código superior: Lleva el número de identificación (crotal) con letras y números, pero sin espacios ni guiones.

Código medio: Lleva el código REGA de la explotación de su propietario, con letras y números.

Código inferior: Lleva los datos imprescindibles del animal con el formato CCCCCCCCCCCCCC/DDMMAAAASSRRRR/CCCCCCCCCCCCCC, donde:

CCCCCCCCCCCCCC es el número de identificación del animal,/es un separador.

DDMMAAAA es la fecha de nacimiento del animal (día, mes, año), sin separadores.

SS es el código del sexo del animal establecido por los protocolos técnicos acordados en el Comité nacional de coordinación de identificación del ganado y registro de explotación de las especies de interés ganadero establecido en el Real Decreto 479/2004.

RRRR es el código de raza del animal establecido por los protocolos técnicos acordados en el Comité nacional de coordinación de identificación del ganado y registro de explotación de las especies de interés ganadero establecido en el Real Decreto 479/2004,/es un separador.

CCCCCCCCCCCCCC es el código de la madre.

Nota: Como máximo llevará una longitud de 44 caracteres (cuando el crotal de la madre sea de 14 caracteres), pero será menor si el crotal tiene una longitud menor.

Contenido: De acuerdo con los siguientes modelos:

Ejemplar 1. Para el acompañamiento del animal en sus desplazamientos

Ejemplar 2. Quedará en la explotación de origen del movimiento del animal

Se deroga, con efectos de 2 de enero de 2024, por la disposición derogatoria única.e) del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre. BOE-A-2023-22499

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2023-22499 Leer Qué cambió
30 de junio de 2007 Texto original Leer

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