Legislación › Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
Artículo 78. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2007 y la del 2 de diciembre de 2011.
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Artículo 78. Funciones.
1. Son funciones del Comité de Bioética de España:
a) Emitir informes, propuestas y recomendaciones para los poderes públicos de ámbito estatal y autonómico en asuntos con implicaciones éticas bioéticas relevantes.
b) Emitir informes, propuestas y recomendaciones sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud que el Comité considere relevantes.
c) Establecer los principios generales para la elaboración de códigos de buenas prácticas de investigación científica, que serán desarrollados por los Comités de Ética de la Investigación. Representar a España en los foros y organismos supranacionales e internacionales implicados en la Bioética.
d)
e) d) Elaborar una memoria anual de actividades.
f) e) Cualesquiera otras que les le encomiende la normativa de desarrollo de esta Ley. ley.
2. Los informes, propuestas, recomendaciones y demás documentos elaborados por el Comité de Bioética de España podrán ser publicados para general conocimiento y difusión, con pleno respeto a los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos.
3. El Comité de Bioética de España colaborará con otros comités estatales y autonómicos que tengan funciones asesoras sobre las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud y fomentará la comunicación entre ellos, sin perjuicio de sus competencias respectivas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9617 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


