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Legislación › Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Artículo 4. Aportaciones, donaciones, operaciones asimiladas y acuerdos sobre condiciones de deuda.

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Artículo 4. Aportaciones, donaciones, operaciones asimiladas y acuerdos sobre condiciones de deuda.
Uno. Aportaciones de sus afiliados.
Los partidos políticos podrán recibir de acuerdo con sus estatutos estatutos, cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes. afiliados.
Dos. Donaciones privadas a partidos políticos.
a) Los partidos políticos podrán recibir donaciones, donaciones no finalistas, nominativas, en dinero o en especie, procedentes de personas físicas o jurídicas, físicas, dentro de los límites y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en esta Ley. ley.
Las donaciones recibidas conforme a lo dispuesto en esta Ley, ley, que tendrán carácter irrevocable, deberán destinarse a la realización de las actividades propias de la entidad donataria.
La valoración de las donaciones en especie se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo.
b) Las donaciones procedentes de personas jurídicas requerirán siempre acuerdo adoptado en debida forma por el órgano o representante competente al efecto, haciendo constar de forma expresa el cumplimiento de las previsiones de la presente Ley.
Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente, donaciones de organismos, entidades o empresas públicas.
c) Los partidos políticos no podrán aceptar o
recibir, directa o indirectamente, donaciones de empresas privadas personas físicas que, mediante contrato vigente, presten servicios o realicen obras para las Administraciones Públicas, organismos públicos o empresas de capital mayoritariamente público. Tampoco podrán aceptar o recibir donaciones de empresas pertenecientes al mismo grupo que aquellas, de empresas participadas mayoritariamente por aquellas ni en ejercicio de sus fundaciones.
d) Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa
una actividad económica o indirectamente, donaciones profesional, sean parte de fundaciones privadas, asociaciones u otras entidades que reciban subvenciones un contrato vigente de las Administraciones Públicas o cuyo presupuesto esté integrado, en todo o los previstos en parte, por aportaciones directas o indirectas la legislación de dichas Administraciones. contratos del sector público.
e) b) Las cantidades donadas a los partidos políticos deberán abonarse en cuentas de abiertas en entidades de crédito, abiertas crédito exclusivamente para dicho fin. Los ingresos efectuados en estas cuentas serán, únicamente, los que provengan de estas donaciones. A tal efecto, el partido político comunicará a las entidades de crédito en las que tenga cuentas abiertas y al Tribunal de Cuentas, cuál o cuáles son las que se encuentran destinadas exclusivamente al ingreso de donaciones. Las entidades de crédito informarán anualmente al Tribunal de Cuentas sobre las donaciones que hayan sido ingresadas en las citadas cuentas.
f) c) Cuando por causa no imputable al partido político, el ingreso de la donación se haya efectuado en una cuenta distinta a las señaladas en la letra b), aquel deberá proceder a su traspaso a una cuenta destinada exclusivamente a la recepción de donaciones en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio, informando de tal circunstancia al Tribunal de Cuentas, con expresión individualizada de los ingresos afectados.
d)
De las donaciones previstas en este artículo la letra b) quedará constancia de la fecha de imposición, importe de la misma y del nombre e identificación fiscal del donante. La entidad de crédito donde se realice la imposición estará obligada a extender al donante un documento acreditativo en el que consten los extremos anteriores.
g) Cuando se trate
La aceptación de las donaciones en especie, la efectividad de las percibidas efectivo se acreditará entenderá producida si en el plazo establecido en el apartado anterior no se hubiera procedido a su devolución al donante, a su consignación judicial o ingreso en el Tesoro.
e) Las donaciones en especie se entenderán aceptadas
mediante certificación expedida por el partido político en la que se haga constar, además de la identificación del donante, el documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado haciendo mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
La valoración de las donaciones en especie se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
f) Cuando la suma del valor de las donaciones efectuadas por una misma persona física exceda del límite máximo anual permitido se procederá a la devolución del exceso al donante. Cuando ello no haya resultado posible, la cantidad o el equivalente del bien en metálico, se ingresará en el Tesoro en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio.
g) En todo caso, cuando excepcionalmente no haya sido posible proceder a la identificación de un donante, el importe de la donación se ingresará en el Tesoro en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio.
h) Lo dispuesto en las letras anteriores será de aplicación a los supuestos de recepción de donaciones a través de mecanismos de financiación participativa.
i) No tendrán la consideración de donaciones las entregas de efectivo, bienes muebles o inmuebles realizadas por partidos políticos pertenecientes a una misma unión, federación, confederación o coalición permanente, ya sean entre sí o a aquellas.
Tres. Operaciones asimiladas.
Los partidos políticos no podrán aceptar que, directa o indirectamente, terceras personas asuman de forma efectiva el coste de sus adquisiciones de bienes, obras o servicios o de cualesquiera otros gastos que genere su actividad.
La infracción de lo previsto en el párrafo anterior se sancionará de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 a) de la presente Ley.
Cuatro. Acuerdos sobre condiciones de deuda.
Los partidos políticos podrán llegar a acuerdos respecto de las condiciones de la deuda que mantengan con entidades de crédito de conformidad con el ordenamiento jurídico. jurídico, sin que el tipo de interés que se aplique pueda ser inferior al que corresponda a las condiciones de mercado. De tales acuerdos acuerdos, y en especial, de los que supongan la cancelación de garantías reales, se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y al Banco de España. España por el partido político y por la entidad de crédito, respectivamente.
Las entidades de crédito no podrán efectuar condonaciones totales o parciales de deudas deuda a los partidos políticos por parte de las entidades de crédito estarán sujetas al límite de 100.000 euros anuales, para cuyo cálculo políticos. A estos efectos se tendrá en cuenta tanto las condiciones entiende por condonación la cancelación total o parcial del principal del crédito o de los intereses vencidos o la deuda como renegociación del tipo de interés por debajo de los intereses pactados. aplicados en condiciones de mercado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-3441 Leer Qué cambió
23 de octubre de 2012 BOE-A-2012-13123 Leer Qué cambió
6 de julio de 2007 Texto original Leer

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