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Legislación › Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Artículo 5. Límites a las donaciones privadas.

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Artículo 5. Límites a las donaciones privadas.
Uno. Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente:
1. a) Donaciones anónimas. anónimas, finalistas o revocables.
2. b) Donaciones procedentes de una misma persona física o jurídica superiores a 100.000 euros anuales.
Se exceptúan de este límite las donaciones en especie de bienes inmuebles, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la letra f) g) del apartado dos del artículo 4.
Dos. Todas las donaciones superiores a 50.000 euros y en todo caso, las donaciones de bienes inmuebles, deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-3441 Leer Qué cambió
23 de octubre de 2012 BOE-A-2012-13123 Leer Qué cambió
6 de julio de 2007 Texto original Leer

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