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Legislación › Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Artículo 5. Límites a las donaciones privadas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de octubre de 2012 y la del 1 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Límites a las donaciones privadas.
Uno. Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente:
a) Donaciones anónimas, finalistas o revocables.
b) Donaciones procedentes de una misma persona física o jurídica superiores a 100.000 50.000 euros anuales.
c) Donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica.
Se exceptúan de este del límite previsto en la letra b) las donaciones en especie de bienes inmuebles, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la letra g) del apartado dos del el artículo 4. 4.2, letra e).
Dos. Todas las donaciones superiores a 50.000 25.000 euros y en todo caso, las donaciones de bienes inmuebles, deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas por el partido político en el plazo de tres meses. meses desde su aceptación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-3441 Leer Qué cambió
23 de octubre de 2012 BOE-A-2012-13123 Leer Qué cambió
6 de julio de 2007 Texto original Leer

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