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Legislación › Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Disposición adicional novena.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2007 y la del 23 de octubre de 2012. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional novena.
El límite cuantitativo previsto Los límites cuantitativos previstos en el artículo 5.º2 los artículos 4, apartado cuatro, y 5 de la presente Ley se actualizará actualizarán cada año de conformidad con el incremento del índice de precios al consumo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-13123 Leer Qué cambió
6 de julio de 2007 Texto original Leer

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