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Legislación › Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Disposición adicional octava.

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Disposición adicional octava.
El Tribunal de Cuentas elaborará, en el plazo de 6 meses desde la aprobación de esta Ley, un Plan específico de cuentas para las formaciones políticas, que en todo caso respetará los límites y previsiones de esta Ley, de acuerdo con los criterios que dicho Tribunal ha manifestado en los diversos informes de Fiscalización de Partidos Políticos aprobados en cada ejercicio. Dicho Plan deberá ser aprobado por el Tribunal previo análisis y debate del mismo por la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-3441 Leer Qué cambió
6 de julio de 2007 Texto original Leer

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