Legislación › Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Disposición adicional sexta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2007 y la del 23 de octubre de 2012.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
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Disposición adicional sexta.
Uno. El La Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio fijará el importe global de la consignación que se incluya en los Presupuestos Generales del Estado para atender a las subvenciones reguladas en el artículo 3.º 3 de esta Ley se adecuará anualmente, como mínimo, al incremento del índice de Precios al Consumo. Ley.
Dos. La misma adecuación se efectuará respecto a las Las cantidades que figuran en los demás artículos de esta Ley. Ley distintas de las contempladas en al apartado primero de esta disposición se adecuarán anualmente al índice de precios al consumo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-13123 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2007 | Texto original | Leer |
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