Legislación › Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.
Disposición adicional segunda. Catálogo oficial de señales de circulación ferroviaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de septiembre de 2007 y la del 19 de julio de 2015.
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Disposición adicional segunda. Catálogo oficial de señales de circulación ferroviaria.
El Ministerio de Fomento aprobará, a propuesta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y previo informe de las empresas ferroviarias, acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Circulación Ferroviaria, el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria de aplicación en la Red Ferroviaria de Interés General administrada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. General. Dicho Catálogo especificará necesariamente la forma, el color, diseño, ubicación, visibilidad dimensiones, ubicación y significado de las señales, así como las dimensiones visibilidad de las mismas.
El Administrador Los administradores de Infraestructuras Ferroviarias, infraestructuras ferroviarias, cuando los cambios tecnológicos tecnológicos, la experiencia acumulada o las circunstancias de explotación de la Red Ferroviaria de Interés General lo aconsejen, propondrá para su aprobación por el Ministerio podrán solicitar de Fomento la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria que promueva las modificaciones oportunas en el sistema de señalización de dicha red, tales como la adición de nuevas señales o la sustitución de alguna de las ya existentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8042 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2007 | Texto original | Leer |
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