Legislación › Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.
Disposición transitoria cuarta. Reglamento General de Circulación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de septiembre de 2007 y la del 8 de noviembre de 2015.
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Disposición transitoria cuarta. Reglamento General de Circulación.
Mediante orden del Ministro de Fomento se aprobará, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto y previo informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y de las empresas ferroviarias, el Reglamento General de Circulación. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-12050 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2007 | Texto original | Leer |
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