Legislación › Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».
Artículo 14. Régimen Económico-financiero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2007 y la del 1 de abril de 2011.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (88 palabras).
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Artículo 14. Comités de Programa.
1. Para la adecuada realización de los programas, así como para los nuevos programas que pudieran surgir, se crean los siguientes Comités:
a) El Comité Erasmus, que estará presidido por el Vicesecretario Subdirector General del Consejo de Coordinación Universitaria Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional e integrado por un representante de la Dirección General de Universidades Política Universitaria y cuatro representantes designados a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria, Universidades, así como con dos representantes de las Comunidades Autónomas. comunidades autónomas.
El Comité Erasmus tendrá funciones de asesoramiento y asistirá asistencia al Consejo Rector, al Comité de Coordinación y Control Interno y a la correspondiente División de igual nombre y estará encargado de establecer las líneas de acción en el marco de los objetivos, planes de acción y prioridades nacionales definidos por el Consejo Rector.
b) El Comité Leonardo da Vinci estará presidido por el Subdirector General de Orientación y Formación Profesional e integrado por un representante de cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, e Inmigración, así como dos representantes de las Comunidades Autónomas. comunidades autónomas.
El Comité Leonardo tendrá funciones de asesoramiento y asistirá asistencia al Consejo Rector, al Comité de Coordinación y Control Interno y a la División de igual nombre, correspondiente División, estableciendo los mecanismos de cooperación que permitan una mejor realización de las acciones del Programa.
c) El Comité Comenius y Grundtvig estará presidido por el Subdirector General de Relaciones con las Administraciones Territoriales Cooperación Territorial e integrado por un representante de la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la Vida y por cuatro representantes de las Comunidades Autónomas, designados a propuesta de la Conferencia Sectorial de Educación.
El Comité Comenius y Grundtvig tendrá funciones de asesoramiento y asistirá asistencia al Consejo Rector, al Comité de Coordinación y Control Interno y a la correspondiente División, estableciendo los mecanismos de cooperación que permitan una mejor realización de las acciones del Programa.
2. Los miembros de los Comités serán formalmente designados mediante resolución del Presidente del Organismo Autónomo. autónomo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10305 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 2013 | BOE-A-2013-3670 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2011 | BOE-A-2011-5762 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


