Legislación › Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».
Artículo 14. Régimen Económico-financiero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2011 y la del 7 de abril de 2013.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (168 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 14. Comités de Programa.
1. Para la adecuada realización de los programas, así como para los nuevos nuevas acciones o programas que pudieran surgir, se crean los siguientes Comités:
a) El Comité Erasmus, de Educación Superior, que estará presidido por el Subdirector General de Becas y de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional de la Dirección General de Política Universitaria e integrado por un representante del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, un representante de la Dirección General de Política Universitaria Universitaria, por un representante de la Dirección General de Formación Profesional, un representante de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, cuatro representantes designados a propuesta del Consejo de Universidades, así como con y dos representantes de las comunidades autónomas. Comunidades Autónomas a propuesta de la Conferencia General de Política Universitaria.
El Comité Erasmus de Educación Superior tendrá funciones de asesoramiento y asistencia al Consejo Rector, al Comité de Coordinación y Control Interno y a la correspondiente División Unidad y estará encargado de establecer las líneas de acción en el marco de los objetivos, planes de acción y prioridades nacionales definidos por el Consejo Rector.
b) El Comité Leonardo da Vinci de Formación Profesional estará presidido por el Subdirector General de Orientación y Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional e integrado por un representante del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, un representante de la Dirección General de Formación Profesional, un representante de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, un representante de cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, un representante del Ministerio de Trabajo e Inmigración, así como Empleo y Seguridad Social, y dos representantes de las comunidades autónomas. Comunidades Autónomas a propuesta de la Conferencia Sectorial de Educación.
El Comité Leonardo de Formación Profesional tendrá funciones de asesoramiento y asistencia al Consejo Rector, al Comité de Coordinación y Control Interno y a la correspondiente División, Unidad, estableciendo los mecanismos de cooperación que permitan una mejor realización de las acciones del Programa.
c) El Comité Comenius de Educación Infantil, Primaria y Grundtvig Secundaria y otras acciones o programas transversales estará presidido por el Subdirector General de Cooperación Territorial de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial e integrado por un representante del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, un representante de la Subdirección Dirección General de Aprendizaje a lo largo Evaluación y Cooperación Territorial, un representante de la Vida Dirección General de Formación Profesional y por cuatro representantes de las Comunidades Autónomas, designados a propuesta de la Conferencia Sectorial de Educación.
El Comité Comenius de Educación Infantil, Primaria y Grundtvig Secundaria y otros programas tendrá funciones de asesoramiento y asistencia al Consejo Rector, al Comité de Coordinación y Control Interno y a la correspondiente División, Unidad, estableciendo los mecanismos de cooperación que permitan una mejor realización de las acciones del Programa. Programa..
2. Los miembros de los Comités serán formalmente designados mediante resolución del Presidente del Organismo autónomo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10305 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 2013 | BOE-A-2013-3670 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2011 | BOE-A-2011-5762 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


