Legislación › Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».
Artículo 14. Régimen Económico-financiero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 2013 y la del 26 de septiembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (420 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 14. Comités de Programa. Régimen Económico-financiero.
1. Para la adecuada realización de los programas, así como para los nuevas acciones o programas que pudieran surgir, se crean los siguientes Comités:
a) El Comité de Educación Superior, que estará presidido por el Subdirector General de Becas y de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional de la Dirección General de Política Universitaria e integrado por un representante del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, un representante de la Dirección General de Política Universitaria, por un representante de la Dirección General de Formación Profesional, un representante de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, cuatro representantes designados a propuesta del Consejo régimen presupuestario, económico-financiero, de Universidades, contabilidad, intervención y dos representantes de las Comunidades Autónomas a propuesta de control financiero será el establecido para los organismos autónomos en la Conferencia Ley General de Política Universitaria. Presupuestaria y
El Comité de Educación Superior tendrá funciones de asesoramiento y asistencia al Consejo Rector, al Comité de Coordinación y Control Internoa demás disposiciones que regulen la correspondiente Unidad materia y estará encargado de establecer las líneas de acción en el marco de los objetivos, planes le resulten de acción y prioridades nacionales definidos por el Consejo Rector. aplicación.
b) El Comité Sin perjuicio de Formación Profesional estará presidido por lo anterior, el Subdirector General de Orientación y Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional e integrado por un representante del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, un representante de la Dirección General de Formación Profesional, un representante de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, un representante de cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, un representante del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ejercerá el seguimiento y dos representantes de las Comunidades Autónomas a propuesta control de la Conferencia Sectorial de Educación. adecuada utilización de
El ComitéFormación Profesional tendrá funciones los fondos comunitarios a través de asesoramiento sus servicios y asistencia al Consejo Rector, al del Comité de Coordinación y Control Interno y a la correspondiente Unidad, estableciendo con el fin de establecer los mecanismos de cooperación que permitan una mejor realización de las acciones del Programa. correctores pertinentes.
c) El Comité de Educación Infantil, Primaria y Secundaria y otras acciones o programas transversales estará presidido por el Subdirector General de Cooperación Territorial de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial e integrado por un representante del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, un representante de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, un representante de la Dirección General de Formación Profesional y por cuatro representantes de las Comunidades Autónomas, designados a propuesta de la Conferencia Sectorial de Educación. estará sometido al
El Comité de Educación Infantil, Primaria y Secundaria y otros programas tendrá funciones de asesoramiento y asistencia al Consejo Rector,Comité control interno de Coordinación y Control Interno y su gestión económico-financiera, a la correspondiente Unidad, estableciendo los mecanismos de cooperación que permitan realizar por una mejor realización Intervención Delegada de las acciones del Programa.. la Intervención General de
2. Los miembroslos Comités serán formalmente designados mediante resolución del Presidente la Administración del Organismo autónomo. Estado en el Organismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10305 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 2013 | BOE-A-2013-3670 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2011 | BOE-A-2011-5762 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


