Legislación › Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».
Artículo 17. Régimen de contratación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2007 y la del 26 de septiembre de 2015.
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Artículo 17. Recursos económicos. Régimen de
Los recursos económicos podrán provenirlas siguientes fuentes: contratación.
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas procedentes De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de sus bienes y valores. la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos se regirá en
c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadaslos Presupuestos Generales del Estado. materia de
d) Las transferencias corrientes ycapital que procedan contratación por el Texto Refundido de la Unión Europea. Ley de
e) Las donaciones, legados y otras aportacionesEntidades privadas y particulares, españolas o extranjeras. Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
f) Cualquier otro recuso que pudiera serle atribuido. El régimen de contratación incluirá las especificaciones previstas en la normativa comunitaria para las Agencias Nacionales gestoras del Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10305 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


