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Legislación › Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».

Artículo 17. Régimen de contratación.

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Artículo 17. Recursos económicos.
Los recursos económicos podrán provenir
Régimen de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
contratación.
b) Los productos y rentas procedentes De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de sus bienes y valores.
c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas
la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos se regirá en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes y
materia de capital que procedan contratación por el Texto Refundido de la Unión Europea.
e) Las donaciones, legados y otras aportaciones
Ley de Entidades privadas y particulares, españolas o extranjeras. Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
f) Cualquier otro recuso que pudiera serle atribuido. El régimen de contratación incluirá las especificaciones previstas en la normativa comunitaria para las Agencias Nacionales gestoras del Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10305 Leer Qué cambió
8 de julio de 2007 Texto original Leer

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