Legislación › Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».
Artículo 18. Procedimiento relativo a la concesión de subvenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2007 y la del 7 de abril de 2013.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 18. Régimen de contratación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos se regirá en materia de contratación por el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, 3/2011, de 16 14 de junio. noviembre.
El régimen de contratación incluirá las especificaciones previstas en la normativa comunitaria para las Agencias Nacionales gestoras del Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10305 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 2013 | BOE-A-2013-3670 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


