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Legislación › Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».

Artículo 18. Procedimiento relativo a la concesión de subvenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 2013 y la del 26 de septiembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Régimen de contratación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de
Procedimiento relativo a la Ley 6/1997, concesión de 14 subvenciones.
La concesión
de abril, el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos subvenciones, que se regirá en materia de contratación regirán por el Texto Refundido los principios de la publicidad, concurrencia y objetividad, se realizará conforme a lo establecido en Ley 38/2003, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, 17 de 14 noviembre, General de noviembre.
El régimen
Subvenciones, en lo que resulte de contratación incluirá las especificaciones previstas aplicación, y en lo dispuesto en la normativa comunitaria para comunitaria.
En
las Agencias Nacionales gestoras del Programa correspondientes convocatorias se especificarán las formas de acción en el ámbito del aprendizaje permanente. justificación de las subvenciones, así como los supuestos de reintegro y las responsabilidades a que quedan sometidos los beneficiarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10305 Leer Qué cambió
7 de abril de 2013 BOE-A-2013-3670 Leer Qué cambió
8 de julio de 2007 Texto original Leer

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