LexTotal

Legislación › Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Artículo 25. Cotización a la Seguridad Social.

Artículo 25. Cotización a la Seguridad Social.

1. La cotización es obligatoria en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los términos previstos en el artículo 18 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y demás disposiciones de desarrollo.

2. La ley podrá establecer beneficios en la cotización para determinados colectivos de trabajadores autónomos en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida.

Téngase en cuenta que esta última actualización por el art. 3.3, del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. BOE-A-2022-12482, entrará en vigor el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 5

Redacción anterior*:

"1. La cotización es obligatoria en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los términos previstos en el artículo 15 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y demás disposiciones de desarrollo.

2. La Ley podrá establecer bases de cotización diferenciadas para los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

3. La Ley podrá establecer reducciones o bonificaciones en las bases de cotización o en las cuotas de Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores autónomos en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida.

4. Considerando los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, la ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral.".

 

*Téngase en cuenta que se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el apartado 4, en la redacción dada por la Ley 27/2011, de 1 de agosto. BOE-A-2011-13242, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según establece la disposición adicional 105 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. BOE-A-2021-21653

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 3.3, del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. BOE-A-2022-12482

Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el apartado 4, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según establece la disposición adicional 105 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. BOE-A-2021-21653

Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el apartado 4, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según se establece en la disposición adicional 126 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-17339

Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el apartado 4, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según se establece en la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-17992

Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el el apartado 4, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según se establece en la disposición adicional 126 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. BOE-A-2018-9268

Se modifica el apartado 4 por la disposición final 17.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. BOE-A-2017-7387

Téngase en cuenta que no será de aplicación hasta el 1 de enero de 2019 lo previsto en el apartado 4, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según se establece en la disposición final 17.1 de la citada Ley.

Se añade el apartado 4, con efectos de 1 de enero de 2017, por la disposición final 10.3 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. BOE-A-2011-13242.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-12482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2021-21653 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2020-17339 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2018-17992 Leer Qué cambió
5 de julio de 2018 BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
29 de junio de 2017 BOE-A-2017-7387 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2011-13242 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2007 Texto original Leer

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →