LexTotal

Legislación › Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Disposición adicional decimoctava. Personas con discapacidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de octubre de 2007 y la del 10 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimoctava. Personas con discapacidad.
A los efectos de esta Ley, ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad las comprendidas en el número los apartados 1 y 2 del artículo 1 4 del texto refundido de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad General de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal derechos de las personas con discapacidad. discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-9735 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2007 Texto original Leer

← Disposición adicional decimoséptima Índice Disposición adicional decimonovena →