Legislación › Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Disposición adicional decimoctava. Personas con discapacidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de octubre de 2007 y la del 10 de octubre de 2015.
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Disposición adicional decimoctava. Personas con discapacidad.
A los efectos de esta Ley, ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad las comprendidas en el número los apartados 1 y 2 del artículo 1 4 del texto refundido de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad General de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal derechos de las personas con discapacidad. discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9735 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |
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