Legislación › Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Disposición adicional novena. Pago único de la prestación por desempleo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de octubre de 2007 y la del 10 de octubre de 2015.
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Disposición adicional novena. Pago único de la prestación por desempleo.
El Gobierno en Con carácter bienal, el plazo de un año elaborará un estudio sobre la evolución de la medida de pago único de la prestación por desempleo para Gobierno evaluará el inicio impacto de actividades por cuenta propia, si el resultado es favorable las medidas previstas en cuanto a creación de empleo autónomo, ampliará los porcentajes actuales de la capitalización artículos 33 y 34 de la prestación esta ley, con el objeto de desempleo destinados a financiar la inversión. analizar su impacto en el autoempleo y su posible actualización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9735 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |
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