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Legislación › Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales.

Artículo 19. Grupos de clasificación.

Artículo 19. Grupos de clasificación.

1. Las categorías reguladas en el artículo 17 de esta Ley se corresponden con los siguientes grupos de clasificación:

a) Escala de mando (comisario principal y comisario): Grupo A.

b) Escala técnica (intendente e inspector): Grupo B.

c) Escala básica (subinspector y agente): Grupo C.

2. La titulación exigible para cada uno de los Grupos será la establecida en la legislación sobre función pública.

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