Legislación › Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 20. Plantillas.
Artículo 20. Plantillas.
Corresponde a la corporación local aprobar la plantilla del respectivo Cuerpo de Policía Local, que integrará todos los puestos de trabajo creados, adecuándolos a las escalas y categorías previstas en el artículo 17 de esta Ley. Las normas-marco que se dicten en desarrollo de esta ley establecerán criterios sobre el número mínimo de miembros, plazas y escalas de cada Cuerpo atendiendo a la población de cada concejo.


